Nuevo Reglamento de Transito del Distrito Federal 2007
Jul 19, 2007 8:06 pm Noticias Generales
No olvides que mañana comienza el nuevo reglamento de tránsito.
Así que no dejes que te sorprendan los policías. Algo que me da mucho gusto es que ya no van a existir ciudadanos hablando con su celular, he visto personas que no saben manejar y súmale que están peleando con el novio o con la esposa y tendrás a un peligro para todo mundo.
Aquí puedes bajar el PDF: REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO
Los conductores deben:
I. Circular con licencia o permiso vigente;
II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo;
III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o
personal de apoyo vial;
IV. Circular en el sentido que indique la vialidad,
V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad
máxima será de 70 kilómetros por hora;
b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;
c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y
casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
VI. Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros
también se lo ajusten.
Se prohíbe a los conductores:
I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como en las
vías peatonales;
II. Circular en carriles de contraflujo y carriles confinados;
III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas
para cruces de las vías públicas, así como las intersecciones con las vías;
IV. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia
delante;
V. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde la señalización expresamente
lo prohíba;
VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales
de las vías;
VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de
circulación;
IX. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros;
X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el
transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte
requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la
integridad física de los mismos;
XI. Utilizar teléfonos celulares o audífonos mientras se conduzca;
XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y
similares;
XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad; y
XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el
desempeño de sus labores.
Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:
I. En las vías primarias;
II. En zonas o vías públicas identificadas con la señalización respectiva;
III. En las vías públicas en doble o más filas;
IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;
V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de
traslado de valores, identificados con la señalización respectiva;
VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
VII. En zonas autorizadas para carga y descarga;
VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso
de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;
IX. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías
y espacios reservados a peatones;
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;
d) Rampas especiales para personas con capacidades diferentes,
ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de
sus vehículos; y
e) Rampas de entrada de vehículos, excepto cuando se trate de la del
propio domicilio del conductor.
XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;
XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía
pública o en el interior de un túnel.
LOS PUNTOS SE ACUMULAN Y NO QUERRÁS QUE TE QUITEN TU LICENCIA:
01. Su licencia es lo más valioso al manejar. Si acumula 12 puntos al desobedecer el reglamento, olvídese de usar su flamante vehículo por los próximos tres años.
02. Usted acumula 6 puntos malos por:
* Rebasar los límites de velocidad (70 km/h en vías primarias, 40 km/h en vías secundarias, 20 km/h es escuelas y hospitales)
* Olvidarse que las banquetas son uso exclusivo de peatones o usar los carriles destinados para el transporte de pasajeros.
* Andar “echando arrancones u organizarlos.
* Conducir en estado de ebriedad.
03. Pierde otros 3 puntos por “no ver” las señales de tránsito, sean gráficas o las de los agentes. Recuerde también que los menores de 12 años no pueden ir en los asientos delanteros.
04. Suma 1 punto malo si viola cualquier otro artículo.
05. Al salir de casa, revise que porta su licencia y así está seguro que si es detenido por un policía vial, ya se salvó de la sanción de $505.70 pesos e ir al depósito por su auto.
06. Después de la licencia, las placas, permiso provisional o tarjeta de circulación, debe llevar siempre en la guantera. De no hacerlo, pagará 20 días de salario mínimo, equivalentes a $1011.40.
07. Adiós al celular al manejar. Debe llevar las dos manos al volante o pagará una multa de $252.85.
08. Ya no existe el “aguánteme cinco minutos”: No se puede estacionar frente a bancos, salidas de ambulancias, hidrantes y rampas especiales para personas de capacidades diferentes. Evítese la infracción de $252.85 e ir a recoger al depósito su vehículo.
09. Por muy estorboso que sea, debe usar cinturón de seguridad. Sanción de $252.85.
10. Por “muy bonitas” que parezcan, las luces de neón no son permitidas. $252.85.
11. La verificación vehicular es muy importante. Haga el trámite para no pagar multa de $1011.40. Además, evita contaminar de más.
12. Ahora, si usted es un buen samaritano y le preocupa que el chofer del micro baje y suba pasaje en segundo y tercer carril, avísele que hacerlo es una multa de $4045.60 a $6574.10.
13. Si prefiere trasladarse en motocicleta, use siempre el casco. ¿O querrá pagar $252.85 por no hacerlo?
14. No desquite su coraje o frustración con los agentes de tránsito. No los ofenda o saldrá más enojado por la multa de $1011.40.
15. Si está ahorrando para su vehículo modelo 2008, haga otro guardadito para instalar el dispositivo GPS. Multa de $252.85.
16. Sabemos que es una celebridad, pero no están permitidos los vidrios polarizados, no valen la pena por la infracción de $505.70.
17. Ayude a los transportistas e indíqueles que no pueden circular en carriles centrales de vías primaria. O coopere con ellos para la sanción de $2528.50.
18. A nadie le gusta ser regañado, entonces los ciclistas deben vestir bandas reflejantes para uso nocturno.
19. Podrá hacer la denuncia de vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto que impida la circulación. Los infractores pagarán 10 días de salario mínimo, igual a $505.70.
20. Ya no siga la fiesta si ha ingerido demasiadas bebidas alcohólicas. Por conducir en estado de ebriedad lo pueden arrestar de 20 a 36 horas.
20 puntos vistos en El Universal















Noviembre 10, 2008 at 10:20 am
es to es un culo
Octubre 3, 2008 at 6:31 pm
Quero saber que hay de cierto en que si mi vehiculo tiene placas del Edo. de Guanajuato no me es posible entrar al D.F.
Septiembre 27, 2008 at 7:15 pm
buen reglamento de transito
Septiembre 24, 2008 at 6:23 pm
tengo una camioneta caravan modelo 1994 extranjera ya esta legalizada pero quiero emplacarla alguien que sepa cunto cuesta el tramite y que documentos nesicito grasias por tu respuesta.
Septiembre 24, 2008 at 6:13 pm
alguien que sepa cuanto sale el emplacamiento de un vehiculo estranjero ya esta legalisado espero una respuesta grasias
Septiembre 20, 2008 at 12:17 pm
compre un chevy 2005, que tiene una banda de polarizado de 20 cm en la parte superior del parabrizas para que el sol no de directo al chofer ni copiloto esto puede generar una infraccion.
Septiembre 18, 2008 at 3:12 pm
una pregunta me pararon por un engomado que faltaba de las placas, se llevaron mi camioneta en grua y esta podia andar, cuanto es la multa ??? $$$
Septiembre 14, 2008 at 12:11 am
TENGO UNA CAMIONETA CHEVROLET S10 CABINA Y MEDIA MOD. 1989 CON CAMPER QUISIERA SABER SI PUEDO CIRCULAR EN EL ESTADO DE MEXICO Y EL D.F. Y PUEDEN IR PERSONAS ATRAS YA QUE VIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
Julio 25, 2008 at 2:55 pm
quiero saber si un oficial de policia me puede detener con la torreta apagada, porque según yo no se puede, en una ocación me detuvieron y les dije que no lo podian hacer y me comentarón que era solo de noche, pero al parecer ellos tampoco sabian, que raro?
Julio 13, 2008 at 12:46 am
tengo un carro con placas de michoacan, es cierto que si no radico y tengo mi credencial de ife y un comprobante de domicilio con la direccion de el estado de las placas me remitiran al corralon por circular en el D.F. ?